Exención de servicio militar obligatorio (SMO)
Los hijos y nietos de las victimas individualizadas quedaran exentos del SMO, en la categoría de disponibles,como lo señala el articulo N°30 del Decreto Ley N° 2306, de 1978, sobre Reclutamiento
y Movilización de las Fuerzas Armadas. (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=11443).
La solicitud correspondiente puede hacerse directamente en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), previamente en el Área Social de nuestro Programa.(http://www.minjusticia.gob.cl/)